La legislación sanitaria de cada comunidad autónoma que afecta a la clínica privada: plazos de conservación de la historia clínica, requisitos de autorización y apertura de centros sanitarios.
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La Ley 21/2000 fija en quince años desde el alta el plazo mínimo de conservación de la historia clínica en Cataluña. Qué dice el artículo 12, qué documentos exige conservar y qué ocurre pasado el plazo.

La Ley 3/2001 establece en Galicia la conservación indefinida de determinados documentos clínicos. Qué dice el artículo 20, qué elementos se conservan siempre y cuáles pueden destruirse.

La Ley 7/2002 fija en quince años desde la muerte del paciente el plazo de conservación en Cantabria. Qué dice el artículo 72, qué documentos son indestructibles y cuándo se puede expurgar.

Los reales decretos de medicina nuclear y radioterapia imponen treinta años de conservación para la documentación clínica de estas especialidades. Normas vigentes tras las derogaciones de 2023 y 2025.

Las cifras que circulan sobre conservación de la historia clínica no siempre coinciden con lo que dice la norma. Navarra, País Vasco y Cataluña: lo que se repite frente a lo que está publicado.

El Decreto 51/2019 distingue tres plazos de conservación en Asturias: cinco años generales, treinta años para medicina nuclear y radioterapia, e indefinido para ciertos documentos. Artículos 39 y 40.

El Decreto 178/2005 establece tres niveles de conservación en Canarias: cinco años para documentos auxiliares, veinte para documentación asistencial y definitiva para los informes de alta.