La clínica factura igual una endodoncia que un blanqueamiento porque «en dental no hay IVA». Y no es así. Lo sanitario va exento, pero lo que se hace por motivos puramente estéticos lleva el tipo general. Un año cobrando blanqueamientos sin IVA es un año de cuotas que la clínica no repercutió y que puede tener que pagar de su bolsillo.

IVA en tratamientos dentales estéticos: qué va exento y qué lleva el 21 %

Cuándo llevan IVA los tratamientos dentales estéticos y cuándo no: la regla de la Ley del IVA, qué tratamientos van exentos, cuáles tributan al 21 %, los casos frontera, los anticipos y la prorrata. Para quien dirige una clínica dental.

estuche abierto con férulas de blanqueamiento transparentes y jeringas de gel en la bandeja del sillón El blanqueamiento sin indicación médica es el ejemplo típico de tratamiento con IVA.

1. La regla: lo médico sin IVA, lo estético con IVA

El IVA de los tratamientos dentales estéticos se resume en una regla corta: lo que tiene finalidad sanitaria va exento, y lo que se hace por motivos puramente estéticos lleva el tipo general. Todo lo demás es aplicar esa regla a cada acto del catálogo de la clínica.

1.1. Lo sanitario va exento

Diagnosticar, prevenir y tratar las enfermedades de la boca no lleva IVA. Un empaste, una endodoncia, una extracción, un implante o una prótesis se facturan exentos, sea cual sea el paciente y lo pague quien lo pague. Es la situación de la inmensa mayoría de los actos de una clínica dental.

1.2. Lo estético lleva el tipo general

Cuando el tratamiento no responde a una indicación médica o sanitaria, sino al deseo del paciente de mejorar su aspecto, deja de estar en la exención y tributa al 21 %. El caso más claro es el blanqueamiento que se hace porque el paciente quiere unos dientes más blancos. No importa quién lo haga, importa para qué se hace.

2. Qué dice la ley, artículo por artículo

Todo lo anterior sale de tres artículos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Conviene leerlos juntos, porque ninguno de los tres cuenta la regla entera por separado.

2.1. El artículo 20.Uno.5º: odontólogos y protésicos

Declara exentas las prestaciones de servicios realizadas, en el ámbito de sus respectivas profesiones, por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por ellos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen. Es la exención específica de la odontología.

2.2. El artículo 20.Uno.3º: diagnóstico, prevención y tratamiento

Exime la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, y precisa que la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Esa frase es la que marca la frontera: lo que no diagnostica, previene ni trata ninguna enfermedad queda fuera.

2.3. El artículo 90: el tipo general

Fija el tipo general del impuesto en el 21 %, salvo los tipos reducidos del artículo siguiente. Un tratamiento dental que no está exento, y que no está en ningún tipo reducido, tributa por tanto al 21 %.

3. Tratamientos dentales sin IVA

La lista de lo exento coincide con casi todo lo que hace una clínica dental. Lo que tienen en común es que tratan o previenen un problema de salud de la boca.

3.1. Conservadora, endodoncia y periodoncia

Empastes, endodoncias, tratamientos de la encía, higienes y revisiones. Son el día a día de la clínica y van exentos siempre: diagnostican, previenen o tratan una enfermedad.

organizador metálico con limas de endodoncia de mangos de colores en un cajón abierto Lo que diagnostica, previene o trata una enfermedad de la boca va exento de IVA.

3.2. Extracciones, cirugía, implantes y prótesis

Extracciones, cirugía oral, implantes y la colocación de prótesis dentales. La ley menciona expresamente las prótesis dentales y las ortopedias maxilares, incluida su entrega, reparación y colocación por los profesionales dentales. Reponer una pieza perdida es tratamiento, no estética.

3.3. Ortodoncia con fin funcional

La ortodoncia va exenta cuando tiene una finalidad médica o funcional: corregir la mordida, la función masticatoria o problemas de salud derivados de la posición de los dientes. La indicación clínica es lo que la sostiene, y por eso conviene que quede escrita en la historia.

  • Empastes y endodoncias: exentos.
  • Extracciones: exentas.
  • Implantes y cirugías: exentos.
  • Ortodoncias, cuando tienen un fin médico o funcional: exentas.
  • Colocación de prótesis: exenta.

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4. Tratamientos dentales con IVA al 21 %

Los tratamientos que se hacen por motivos puramente estéticos, sin una indicación médica o sanitaria, están sujetos al tipo general del 21 %. En una clínica dental suelen ser pocos, pero existen, y cada vez más.

4.1. Blanqueamiento dental

El blanqueamiento lleva IVA al 21 %, salvo que forme parte de un proceso médico documentado. Es el ejemplo típico de tratamiento estético: el diente está sano y el paciente quiere cambiar su color.

4.2. Carillas estéticas

Las carillas colocadas sin finalidad de salud ni de reparación funcional, solo para mejorar la forma o el color de dientes sanos, llevan IVA al 21 %. Las que reparan una pieza dañada son otra cosa, como se ve en los casos frontera.

4.3. Tratamientos faciales complementarios

Algunas clínicas dentales ofrecen tratamientos faciales estéticos, como el ácido hialurónico. No son asistencia sanitaria dirigida a tratar una enfermedad, y llevan IVA al 21 %. Si la clínica los ofrece, conviene que estén en su catálogo como actos de estética, con su impuesto definido desde el principio. Cómo encaja la estética en la comunicación de la clínica está en las campañas de estética dental.

5. Los casos frontera

La mayoría de los actos caen claramente a un lado o a otro. Los que no, se deciden por la finalidad del tratamiento en ese paciente concreto, no por el nombre del acto.

5.1. El blanqueamiento dentro de un tratamiento

Un blanqueamiento interno de una pieza endodonciada que se ha oscurecido, o uno que forma parte de un proceso médico documentado, no es lo mismo que un blanqueamiento a demanda. La diferencia está en la indicación, y la indicación tiene que estar escrita.

5.2. Carillas que reparan

Una carilla que reconstruye un diente fracturado o con un defecto de esmalte cumple una función reparadora. Una carilla sobre dientes sanos para cambiar la sonrisa es estética. El mismo acto, en dos pacientes distintos, puede ir a un lado o a otro.

5.3. Documentar la indicación

En los casos frontera, lo que sostiene la exención es la historia clínica: qué se diagnosticó y por qué se indicó el tratamiento. Si la historia no dice nada, la clínica no tiene cómo justificar que un blanqueamiento o una carilla tenían finalidad de salud. Ante la duda, la decisión se toma con el asesor fiscal, no en el mostrador.

espejo de mano en el reposabrazos de un sillón dental vacío reflejando la lámpara La misma carilla puede ser tratamiento o estética: lo decide la indicación clínica escrita en la historia.

6. Cómo se refleja en el presupuesto y la factura

El impuesto no es algo que se añade al final: va en cada línea, y un mismo documento puede tener líneas exentas y líneas con IVA.

El IVA de los tratamientos dentales más frecuentes
TratamientoIVACondición
Empastes y endodonciasExentoSiempre
ExtraccionesExentoSiempre
Implantes y cirugíasExentoSiempre
Colocación de prótesisExentoSiempre
OrtodonciaExentoCon fin médico o funcional
Blanqueamiento21 %Salvo proceso médico documentado
Carillas estéticas21 %Sin finalidad de salud o reparación funcional
Tratamientos faciales estéticos21 %Complementarios, como el ácido hialurónico

6.1. El impuesto va en cada línea

El presupuesto tiene que decir qué impuesto lleva cada acto, y el total que ve el paciente tiene que ser el precio final, con los impuestos incluidos. Si el impuesto se decide a mano en cada presupuesto, antes o después un blanqueamiento sale exento. Lo correcto es que esté definido en cada acto del catálogo, como se cuenta en la tarifa de actos de la clínica dental.

6.2. Un presupuesto con líneas exentas y gravadas

Un plan que incluye endodoncias, una corona y un blanqueamiento final tiene líneas exentas y una línea con IVA. Es completamente normal. Lo que conviene es que el paciente vea en el propio presupuesto qué parte lleva impuesto, para que no se sorprenda en la factura. Qué más tiene que llevar cada línea está en qué incluye un presupuesto dental.

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7. Anticipos en tratamientos con IVA

Cuando la clínica cobra por adelantado un tratamiento que lleva IVA, el impuesto no espera a que se haga el tratamiento.

7.1. El IVA se devenga al cobrar el anticipo

El artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en las operaciones sujetas que originen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Si un paciente paga por adelantado parte de unas carillas estéticas, el IVA de esa parte se devenga ese día.

7.2. Qué implica para la clínica

Que el anticipo de un tratamiento gravado no es un simple apunte de caja: tiene su impuesto. En los tratamientos exentos esto no se plantea, porque no hay IVA que devengar. Cómo se organiza el anticipo en general —a qué actos se imputa y qué se devuelve si no se hacen— está en el anticipo en los tratamientos dentales.

8. La prorrata: lo que cambia cuando la clínica hace estética

Hay una consecuencia del IVA de la estética que muchas clínicas no ven venir: afecta también al IVA que la clínica paga en sus compras.

8.1. Deducir solo una parte del IVA soportado

Una clínica que solo hace actos exentos no repercute IVA y tampoco puede deducir el que soporta. Cuando empieza a hacer también actos con IVA, pasa a hacer operaciones con derecho a deducción y operaciones sin él. El artículo 102 de la ley aplica entonces la regla de prorrata, y el artículo 104 fija cómo se calcula la general: solo se deduce el porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total del año.

8.2. Por qué conviene hablarlo con el asesor

La prorrata tiene variantes y opciones que dependen del volumen de cada actividad, y su cálculo afecta a toda la contabilidad de la clínica. No es una decisión de recepción ni de este artículo. Lo que sí es de gestión es saber cuánto factura la clínica en actos exentos y cuánto en actos con IVA, porque es el dato de partida. Con qué otros indicadores se cruza está en el presupuesto de clínica dental, del plan al cobro.

Empezar a ofrecer blanqueamientos cambia algo más que la factura de ese acto. La clínica pasa a tener operaciones con IVA y sin él, y eso toca también lo que puede deducirse de sus propias compras. Es una conversación con el asesor antes de lanzar la campaña, no después.

9. Qué aporta obeliOmed

El IVA de un acto se equivoca cuando depende de que alguien se acuerde. En obeliOmed está en el propio acto.

9.1. El impuesto, en cada acto del catálogo

Cada acto dental es un artículo que lleva su impuesto. El catálogo de partida trae los actos sanitarios exentos y los de la familia de estética —blanqueamiento y carillas— con el tipo general, y tu clínica lo cambia en el artículo cuando su asesor lo indique. Al instalarse, el catálogo nunca pisa un artículo que la clínica ya haya editado.

9.2. Cada línea del presupuesto, con su impuesto

El presupuesto sale del plan de tratamiento y cada línea lleva el impuesto de su acto, así que un mismo presupuesto puede tener líneas exentas y líneas con IVA sin que nadie tenga que elegirlo a mano. La facturación de la clínica recoge después esas mismas líneas.

9.3. Lo que no hacemos

  • No asesoramos fiscalmente. El catálogo trae una lectura habitual; la decisión es de tu clínica y de su asesor.
  • No decidimos si un caso frontera es estético o sanitario. Lo decide la indicación clínica que escribe quien trata.
  • No calculamos la prorrata. Es contabilidad de la clínica.

10. Preguntas frecuentes sobre el IVA en tratamientos dentales estéticos

¿Los tratamientos dentales llevan IVA en España?

Los que tienen finalidad sanitaria, no. La Ley 37/1992 declara exentos en su artículo 20.Uno.5º los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, incluida la entrega y colocación de prótesis, cualquiera que sea la persona que los pague. Empastes, endodoncias, extracciones, implantes, prótesis y ortodoncia con fin funcional van sin IVA. Lo que se hace por motivos puramente estéticos, sin indicación médica, queda fuera de la exención y tributa al tipo general del 21 %, que fija el artículo 90.

¿Qué IVA lleva un blanqueamiento dental?

El 21 %, salvo que forme parte de un proceso médico documentado. El blanqueamiento es el ejemplo típico de tratamiento estético: el diente está sano y el paciente quiere cambiar su color, así que no diagnostica, previene ni trata ninguna enfermedad. La situación cambia si hay una indicación clínica, como el blanqueamiento interno de una pieza endodonciada que se ha oscurecido. En ese caso lo que sostiene la exención es la historia clínica, así que la indicación tiene que estar escrita. Ante la duda, conviene decidirlo con el asesor.

¿Llevan IVA las carillas dentales?

Depende de para qué se colocan. Las carillas estéticas, colocadas sin finalidad de salud ni de reparación funcional, solo para mejorar la forma o el color de dientes sanos, llevan IVA al 21 %. Las que reconstruyen un diente fracturado o reparan un defecto del esmalte cumplen una función reparadora y pueden quedar dentro de la exención sanitaria. El mismo acto puede ir a un lado o a otro según el paciente, y por eso lo que decide es la indicación clínica que queda escrita en la historia, no el nombre del tratamiento.

¿La ortodoncia lleva IVA si el paciente la quiere por estética?

La ortodoncia va exenta cuando tiene una finalidad médica o funcional, como corregir la mordida, la función masticatoria o problemas derivados de la posición de los dientes, que es la situación habitual. Lo que la sostiene es la indicación clínica, y por eso conviene que el diagnóstico quede escrito en la historia antes de empezar. Si se trata de un caso sin ninguna indicación de salud, la regla general dice que lo puramente estético tributa al tipo general. Los casos dudosos se resuelven con el asesor fiscal, caso por caso.

¿Cómo se pone el IVA en un presupuesto dental con varios tratamientos?

En cada línea. Un mismo presupuesto puede tener líneas exentas, como las endodoncias o la corona, y una línea con IVA, como un blanqueamiento final. Lo correcto es que cada acto lleve su impuesto y que el total que ve el paciente sea el precio final con impuestos incluidos, para que no haya sorpresas en la factura. Para que no dependa de la memoria de la recepción, el impuesto tiene que estar definido en cada acto del catálogo de la clínica, no elegido a mano en cada presupuesto que se hace.

¿Qué pasa con el IVA si el paciente paga un anticipo de un tratamiento estético?

Que el impuesto se devenga el día que se cobra el anticipo, no el día que se hace el tratamiento. El artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en las operaciones sujetas con pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si un paciente adelanta parte del precio de unas carillas estéticas, el IVA de esa parte nace ese día. En los tratamientos exentos no se plantea, porque no hay impuesto que devengar.

¿Afecta a la clínica empezar a ofrecer tratamientos estéticos con IVA?

Sí, y no solo en la factura de esos actos. Una clínica que solo hace actos exentos no repercute IVA ni puede deducir el que soporta en sus compras. Cuando empieza a hacer también actos con IVA, pasa a tener operaciones con derecho a deducción y otras sin él, y la ley aplica la regla de prorrata de sus artículos 102 y 104: solo se deduce el porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción. Conviene hablarlo con el asesor antes de lanzar la oferta estética.

¿Quién decide si un tratamiento dental es estético o sanitario?

La finalidad del tratamiento en ese paciente, que la establece el profesional que lo indica y queda escrita en la historia clínica. La mayoría de los actos caen claramente a un lado, pero en los casos frontera, como un blanqueamiento dentro de un tratamiento o una carilla que repara, lo que sostiene la exención es que la historia recoja el diagnóstico y el motivo de la indicación. El tratamiento fiscal que se aplica en cada caso concreto es una decisión de la clínica con su asesor, no algo que se resuelva en el mostrador.

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Referencias

  • Ley 37/1992, art. 20.Uno.3º y 5º: exención de la asistencia por profesionales médicos o sanitarios, limitada al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, y de los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, incluida la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales.
  • Ley 37/1992, art. 75.Dos: devengo del impuesto en el cobro de los pagos anticipados, por los importes efectivamente percibidos.
  • Ley 37/1992, art. 90: tipo general del 21 %.
  • Ley 37/1992, arts. 102 y 104: regla de prorrata cuando se realizan operaciones con y sin derecho a deducción, y cálculo de la prorrata general.

Última actualización: septiembre de 2026.